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Tintos Con madera

1.- Indicciones comunes para los vinos con derecho a la mención tradicional "Vinos de la tierra" y para los Vinos de Calidad Producidos en Regiones Determinadas:


a) "Noble"; que podrán utilizar los vinos sometidos a un periodo mínimo de envejecimiento de 18 meses en total, en recipientes de madera de roble de capacidad máxima de 600 litros o en botella.

b) "Añejo", que podrán utilizar los vinos sometidos a un período mínimo de envejecimiento de 24 meses en total, en recipiente de madera de roble de capacidad máxima de 600 litros o en botella.

c) "Viejo", que podrán utilizar los vinos sometidos a un período mínimo de envejecimiento de 36 meses, cuando este envejecimiento haya tenido un carácter marcadamente oxidativo debido a la acción de la luz, del oxígeno, del calor o del conjunto de estos factores.



2.- Indicaciones propias de los Vinos Tranquilos de Calidad Producidos en Regiones Determinadas y para los Vinos de Calidad Producidos en Regiones Determinadas. Además de las indicaciones mencionadas anteriormente, podrán utilizar las siguientes:


a) "Crianza", que podrán utilizar los v.t.c.p.r.d. tintos con un período mínimo de envejecimiento de 24 meses, de los que al menos seis habrán permanecido en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros.

b) "Reserva", que podrán utilizar los v.t.c.p.r.d. tintos con un período mínimo de envejecimiento de 36 meses, de los que habrán permanecido al menos 12 en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros, y en botella el resto de dicho período.

c) "Gran reserva", que podrán utilizar los v.t.c.p.r.d. tintos con un período mínimo de envejecimiento de 60 meses, de los que habrán permanecido al menos 18 en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros, y en botella el resto de dicho período.

 

El vino solo se disfruta con moderación.